jueves, noviembre 24, 2005

No es delito

Recomiendo para los próximos 10 minutos que tengas libres este maravilloso artículo, post u opinión (como quieras denominarlo) de Jorge Cortell. Él lo llama ladrillo; yo, ejemplo de sabiduría.

Un breve resumen por si no tienes esos 10 minutos requeridos: en el texto se crítica el contenido de un pop-up que se abre al entrar en la web de la SGAE. En dicho pop-up se publicita la autoproducción siempre que firmes un contratillo con la entidad... recomendación personal, acude primero a sellos independientes no lucrativos, por ejemplo: La Creme Records.

Pero yo no quiero entrar a valorar este tema (sólo quería informaros); hoy me interesa más tratar dos de las "cinco mentiras sobre la piratería"; en concreto la titulada: En realidad no es un delito y "Con el P2P el intercambio es privado o entre dos colegas". En efecto, la piratería es un delito (ni David Bravo lo niega) y no voy a entrar a discutir la cuestión Peer to Peer, punto a punto, porque Cortell lo hace magníficamente bien.

Me gustaría señalar la conexión que supone introducir estos dos elementos en la misma lista. De esta forma se quiere crear la imagen en la mente del lector (y muchas veces del espectador) que la música descargada de Internet supone un acto de piratería, por lo tanto delito. Pero la SGAE se olvida de poner en una fuente grande del texto dos elementos básicos para que exista delito: ánimo de lucro y en perjuicio de tercero; lo que si añaden es la aplastante frase que reza así "Es sin duda un acto ilícito y así lo expresa la actual jurisprudencia en todo el mundo."

Busquemos una sentencia y analicemos su contenido. Para los que no estéis acostumbrados a leer sentencias esta es fácil, se han eliminado ciertas partes y sólo se publican los fundamentos de derecho. De la lectura desprendemos estos datos: la Guardia Civil registra un establecimiento en el que se encuentran 92 CDS (son bastantes, no uno ni dos) y los propios acusados reconocen su existencia, su uso privado y que algunos de los CDS se han copiado a través de Internet (supongo que habrán utilizado un programa P2P, sí, sí, esos que son tan nefastos). Repito, los propios acusados lo reconocen.

Vayamos al fallo de la sentencia: Oh, ¡¡Sorpresa!! El juez absuelve a los acusados. ¿Pero no era delito descargar música por medio de Internet? ¡¡ No!! No es delito, por muchas asociaciones, conexiones y engaños que nos quieran meter en la cabeza, mientras no exista ánimo de lucro o perjuicio de tercero. La sentencia define (basándose en la JURISPRUDENCIA) como ánimo de lucro lo siguiente: "propósito de enriquecimiento, ganancia económica o ventaja"; y sobre el perjuicio señala: "el perjuicio tiende a ser considerado como un elemento de naturaleza patrimonial, y el hecho de que sea un elemento más del tipo básico, no implica que la constatación de un menoscabo económico vuelva a ser un requisito para la existencia de ese tipo de delitos". Finalmente el juez señala que "No se prueba el ánimo de lucro, ni la distribución u oferta pública, ni se identifica a un comprador, por lo que la mera posesión se diluye en el campo del derecho penal".

Por si has perdido el hilo, el simple hecho de bajar música a través de Internet no es delito, el delito se establece cuando existe ánimo de lucro, cuando pretendes vender esa música, por ejemplo. Así que no te engañen.

PD: siento haber tardado en actualizar el blog, es el castigo que conlleva el estudiar para poder sentar Jurisprudencia algún día.